LEYES


RESOLUCIONES

  • Resolución DGT-R-039-2018: Se modificó el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018, para que en lugar de “Entidades financieras” se lea: “Entidades financieras que realicen actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).”. Y además se prorrogó el plazo para la iniciación de la Facturación electrónica para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores indicados.
  • Resolución DGT-R-012-2018:  Empieza a regir la obligatoriedad de los Comprobantes Electrónicos, según la resolución DGT-48-2016, también se indica los que se encuentra obligados y exonerados de esta obligación, así como cuando deben de empezar los que tienen la obligación de emitir los comprobantes electrónicos.
  • Resolución DGT-R- 25-2017: En esta se modificaron los incisos k), l), n), p), q), r) y t), además se agrego un inciso el U)  del artículo 8 de la resolución DGT-R-48-2016, y se cambio el plazo establecido en el Transitorio III de la Resolución número DGT-R-048-2016 del 10 de octubre del 2016, hasta el 15 de junio de 2017.
  • Resolución DGT-21-2017: Derogada por la resolución Nº DGT-R- 25-2017.
  • Resolución DGT-R-48-2016: Autorización para el uso de comprobantes electrónicos del 7 de octubre del 2016, en la cual se especifica toda la modalidad de los comprobantes Electrónicos.
  • Resolución  DGT-51-R-2016: Derogada por la resolución Nº DGT-R-012-2018.
  • Resolución DGT- R-14-2016: Derogada por la DGT-48-2016
  • Resolución DGT-R-24-11: Derogada por la DGT-48-2016
  • Resolución DGT-R-019-2011: Derogada por la DGT-48-2016
  • Resolución DGT-02-09: Derogada por la DGT-48-2016
  • Resolución DGT 11-97. Por el avance tecnológico y el crecimiento del mercado se justifica la implantación en las empresas de mecanismos más avanzados para el control de las ventas, tales como la incorporación de sistemas de control de ingresos en forma computarizados, es por esto que para lograr una administración ágil y un control eficaz del uso de los comprobantes de ingresos se hizo necesario modificar el procedimiento de Autorización de Impuesto de Ventas Incluido y Sistemas Alternativos de Facturación. Indicando que los que cuenten con autorización para vender con el Impuesto de Ventas Incluido, Caja Registradora o Sistemas Computarizados, pueden seguir gozando de dicho permiso, siempre y cuando cumplan con los requisitos especificados en el artículo 1 de esta resolución.

OFICIOS DE INTERES

  • Oficio N° DGT-868-2017: Empresa regida por las leyes de la República de Panamá, la cual se dedica al transporte aéreo en todas sus formas en la República de Panamá o en cualquier parte del mundo…
  • Oficio N° DGT-843-2018: Los productores de leche (personas físicas), no están obligados a emitir facturas electrónicas por la venta de leche; siempre y cuando no se dediquen a otra actividad lucrativa, por lo que si estarían obligados a emitir facturas por todas las actividades.
  • Oficio N°DGT-827-2018: La consultante no cumple con los requisitos para ser una entidad financiera, además de que tiene la obligación de facturar electrónicamente por sus actividades económicas (mercado cambiario).
  • Oficio N°DGT-806-2018: La consultante no cumple con los requisitos para ser una entidad financiera, además de que tiene la obligación de facturar electrónicamente por las dos actividades económicas registradas ante la Administración Tributaria (financiamiento).
  • Oficio N°DGT-799-2018: La Sociedad administradora no debe emitir comprobantes electrónicos para los propietarios de las filiales, por la cuota condominal, ni por el recibo de agua, en el tanto, dicha filial constituya en forma exclusiva, la residencia permanente y habitual del propietario.
  • Oficio N° DGT-770-2018: El deber de emitir factura electrónica, no impide que los obligados tributarios cumplan con disposiciones que regulan normas ajenas al Derecho Tributario, como es el caso (de la factura como) del título ejecutivo.
  • Oficio N°DGT-760-2018: La Asociación consultante únicamente estaría obligada a emitir comprobantes o facturas electrónicas por los ingresos que obtiene de los pagos realizados por los padres o encargados de familia por los servicios educativos, no así por las donaciones que recibe del MEP y otros entes.
  • Oficio N° DGT-755-2018: Las municipalidades no tienen la obligación de emitir facturas electrónicas por concepto de sus ingresos en el cobro de impuestos y tasas municipales, excepto si realizan algún tipo de actividad lucrativa sujeta a los impuestos de venta y renta.
  • Oficio N° DGT-752-2018: La cooperativa que se aleja de la forma jurídica para la cual fueron constituidas las asociaciones cooperativas, por tal razón ostentan el carácter de sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta, por cuánto ejercen una actividad comercial “lucrativa”, y por tanto su representada debe sujetarse a los establecido en el artículo 2 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en los artículos 9 y 11 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 18445- H del 19 de setiembre de 1988, por lo que si está en la obligación de implementar el sistema de facturación electrónica, conforme con las fechas que se establecen en la resolución N° DGT-R-012-2018,  a efecto de respaldar los ingresos recibidos producto de esta actividad económica.
  • Oficio N° DGT-656-2018 del 25 de junio  de 2018: Aplicación de la reducción del artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por incumplimiento en el envío de los archivos XML (comprobantes electrónicos).
  • Oficio N° DGT-580-2018: La consultante no es una entidad financiera según el término genérico, pues dicha definición solo incumbe, en el ordenamiento jurídico, a aquellas entidades que realizan intermediación financiera y supervisadas por la SUGEF, por tanto, está sujeta a la obligación de emitir factura electrónica.
  • Oficio N° DGT-571-2018El consultante indica que su representada es una sociedad anónima dedicada al financiamiento, cuyos ingresos  se originan en el cobro de intereses por el otorgamiento de operaciones de crédito. Además indica que a partir de noviembre de este año comienza la obligación de facturar electrónicamente pero que al tratarse de una entidad de carácter financiera que se encuentra dentro de las entidades enumeradas en el  artículo 4 de la resolución No. DGT-R-12-2018 del 19 de febrero 2018, se encuentra exencionada de la emisión de los comprobantes electrónicos.
  • Oficio N°DGT-569-2018: La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, no se encuentra obligada a emitir facturas electrónicas, pero sí debe tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos producto de las actividades económicas que giran en torno a la misma.
  • Oficio N° DGT-566-2018: Las empresas de transporte aéreo nacional como internacional de personas, se encuentran obligadas a emitir facturas (físicas o electrónicas), siendo que es aplicable el régimen de Facturación Electrónica, estando obligados por el ordenamiento jurídico a llevar facturas de sus servicios prestados.
  • Oficio N° DGT-558-2018: Se resuelve si la documentación generada por la entidad bancaria puede ser utilizada como respaldo para el registro del gasto por alquiler.
  • Oficio N° DGT-557-2018: (Los ingresos por concepto de cuotas de colegiatura, no constituyen ingresos producto de una actividad lucrativa, por lo que al no existir una contraprestación de un bien o servicio, no se debe emitir, por este concepto, comprobantes autorizados por la Administración Tributaria.)
  • Oficio N° DGT-511-2018: (La empresa que representan es una sociedad anónima que se dedica a la actividad del leasing financiero y sus ingresos se originan en el cobro de intereses por el otorgamiento de operaciones de leasing.)
  • Oficio N° DGT-504-2018: (La empresa que representan es una sociedad anónima que se dedica a la actividad de financiamiento y sus ingresos se originan en el cobro de intereses por el otorgamiento de operaciones de crédito.)
  •  Oficio N° DGT-497-2018: Interposición de Recurso de Reconsideración en contra del oficio DGT-868-2017 de fecha 8 de agosto de 2017
  • Oficio N° DGT-420-2018: Consultas varias sobre facturación electrónica
  • Oficio N° DGT-332-2018: La consultante indica que el artículo 4 de la Resolución DGT-R-012-2018 establece la excepción de emitir comprobantes electrónicos para los contribuyentes del Régimen de Tributación  Simplificada, el sistema financiero y parte del Estado. Que, a su vez, el artículo 11 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta exime a varios sujetos de la obligación de emitir comprobantes autorizados que no fueron contemplados en dicha resolución; por lo que se requiere criterio de esta Dirección General al estimar que se crea incertidumbre dado que:  “(…) pareciera que algunas entidades del apéndice uno y los de los apéndices 4, 5 y 6 están obligados a emitir comprobantes electrónicos aunque el Reglamento de la ley de renta los exime de emitir comprobantes autorizados, lo cual pareciera incongruente.”
  • Oficio N° DGT-225-2018: Empresa costarricense líder en el mercado de importación y venta de equipo, suministros, insumos y materiales médicos para sus clientes, que son hospitales, clínicas y otros dispensarios de servicios médicos y de salud, tanto privados como de la Caja Costarricense de Seguro Social

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